Solo existe el derecho y deber de los padres a ser los primeros y principales educadores de sus hijos. El Estado solo es subsidiario para que los padres puedan ejercer este derecho y este deber. Debe garantizar que los padres sean los primeros y principales educadores de sus hijos. Es decir, que el Estado debe servir de ayuda y apoyo o sustituir en caso de que fuera necesario. Para que el Estado garantice, apoye y ayude, debe procurar que exista el máximo de libertad para que los padres elijan donde y como poder encontrar un centro escolar acorde a sus convicciones ideológicas, filosóficas, pedagógicas, morales y religiosas. Esto está refrendado por diversos documentos jurídicos nacionales e internacionales. la Constitución Española (artículo 27.1 y 27.3) referencias en la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 74/2018 Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 26.3) Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2010 (artículo 14.3) sobre la libertad de creac